ACTUALIZACIÓN NORMATIVA EN MATERIA DE CONTRATOS A DISTANCIA Y FUERA DE ESTABLECIMIENTO. ESPECIALIDADES DE LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA CON CONSUMIDORES - Beatriz Patiño Alves Abogado Derecho digital, derecho tecnológico, derecho de las nuevas tecnologías, Derecho de la industrial, competencia desleal y derecho de la publicidad Madrid y A Coruña
17344
post-template-default,single,single-post,postid-17344,single-format-standard,bridge-core-2.7.0,qode-page-transition-enabled,ajax_fade,page_not_loaded,,qode-theme-ver-25.5,qode-theme-bridge,qode_header_in_grid,wpb-js-composer js-comp-ver-6.6.0,vc_responsive

ACTUALIZACIÓN NORMATIVA EN MATERIA DE CONTRATOS A DISTANCIA Y FUERA DE ESTABLECIMIENTO. ESPECIALIDADES DE LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA CON CONSUMIDORES

ACTUALIZACIÓN NORMATIVA EN MATERIA DE CONTRATOS A DISTANCIA Y FUERA DE ESTABLECIMIENTO. ESPECIALIDADES DE LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA CON CONSUMIDORES

La Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifique el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre, establece un nuevo marco legal en materia de contratos celebrados a distancia y los contratos celebrados fuera de establecimiento. Así, se amplían los requisitos de información precontractual, exigidos en los contratos con consumidores. Entre los requisitos formales previstos como relevantes, la gran novedad es que las páginas Web que permitan el comercio electrónico deberán incluir –al inicio del procedimiento de compra- de manera legible, modalidades de pago y la existencia de restricciones de suministro.

El texto normativo recoge una nueva definición de contrato a distancia para calificar los contratos celebrados entre empresario y consumidor, mediante el uso de una o varias técnicas de comunicación, como puedan ser la venta, correo, Internet, teléfono o fax, hasta el momento de la celebración y en el momento de la celebración. El plazo de desistimiento se amplía a catorce días naturales, reforzándose las facultades otorgadas al consumidor en el ejercicio de este derecho. Además, se posibilita al consumidor la opción de cumplimentar el formulario de desistimiento en línea, obligando al empresario a proporcionar un acuse de recibo, que generalmente se proporcionará a través de correo electrónico. Si el empresario no facilita al consumidor la información sobre el desistimiento se ampliará el plazo para ejercerlo hasta doce meses, después de la fecha de expiración del período inicial. Salvo que las partes hayan acordado algo diferente, el empresario deberá ejecutar el pedido sin ninguna demora, y, como máximo, en el plazo de treinta días naturales, a partir de la celebración del contrato. Por último, se establece un sistema de responsabilidad solidaria entre el empresario y el mandatario, comisionista o agente que haya actuado en nombre propio.

Para ver el artículo completo pulse aquí pdf17