La regulación de las reseñas falsas: un año después - Beatriz Patiño Alves Abogado Derecho digital, derecho tecnológico, derecho de las nuevas tecnologías, Derecho de la industrial, competencia desleal y derecho de la publicidad Madrid y A Coruña
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La regulación de las reseñas falsas: un año después

La regulación de las reseñas falsas: un año después

El 28 de mayo de 2022 entró en vigor en España, mediante la modificación de la Ley de Competencia Desleal y la Ley de Consumidores y Usuarios, la regulación de las reseñas en Internet. De esta forma, se califica como práctica desleal por engañosa aquellas reseñas que se publican sin comprobar con medidas razonables y proporcionadas, que ha sido escrita por un consumidor que o bien ha adquirido el producto o disfrutado del servicio. Igualmente, será una práctica desleal por engañosa las reseñas falsas, encargadas a terceros, con la finalidad de posicionar su empresa o negocio, sin que esos comentarios respondan a una experiencia vivida por el consumidor o a la compra de un producto. Por último, también podrá entenderse como una práctica desleal por engañosa a la publicidad encubierta que pueda difundirse por influencers, aprovechándose del número de seguidores que tienen en sus redes sociales y el impacto que generan sus “recomendaciones” para las marcas. En este caso, la sanción por engaño se debería a que el consumidor o, en este caso, el seguidor, desconoce que la recomendación que hace el influencer únicamente está promovida por un lucro económico, a través de una remuneración, pago en especies o “regalo”, cuyo valor económico impide calificarlo como tal.

Transcurrido un año desde la incorporación de esta regulación podemos manifestar que un cambio para la publicación de reseñas es la verificación de la misma. La verificación de la reseña a través del seguimiento de lo publicado anteriormente por un consumidor, resulta, a todas luces, insuficiente. Métodos razonables y proporcionados para comprobar si una reseña es de un consumidor que ha utilizado ese servicio o adquirido ese producto no puede ceñirse a un seguimiento de lo publicado anteriormente por el consumidor. Las técnicas de trazabilidad de un mensaje telemáticamente hablando nos permiten implementar medidas tecnológicas bastante más eficaces para conocer quién está detrás de una reseña. Cuestión diferente es que la implementación de estos mecanismos suponga costes para quienes los tengan que desarrollar. El problema es no concretar las medidas que podrían tener una validez probatoria asegurada.

El uso de prácticas comerciales desleales con los consumidores podría dar lugar tanto a la comisión de un delito, como un ilícito civil o administrativo.  Por vía administrativa, el Ministerio de Consumo tendrá competencia sancionadora en estos casos. Así, las reseñas falsas en Internet y otras prácticas engañosas digitales se considerarán a priori como una infracción leve, salvo que tengan la consideración de graves, al incurrir en determinadas circunstancias, entre otras, la reincidencia. Las sanciones en orden a su calificación como leve o grave podrían ir entre CIENTO CINCUENTA EUROS (150 €) y los CIEN MIL EUROS (100.000 €). En vía civil, que es donde tendría que tener mayor acogida, sobre todo cuando se utiliza como práctica desleal, con interés de engañar a los consumidores, o como una práctica desleal entre empresas si esas reseñas actúan como mecanismo para “hundir” a la competencia, será competente un Juzgado de lo Mercantil, quien deberá enjuiciar el carácter engañoso de la práctica. En este caso, los afectados sí podrán, además de cesada la difusión de las reseñas falsas y la publicidad engañosa o encubierta, ver resarcido el daño ocasionado, ya que se podrán instar acciones(i) por indemnización de los daños y perjuicios cometidos, incluyendo en su caso, daños morales, (ii) remoción de los efectos producidos por la conducta desleal, (iii) una acción de rectificación por haber utilizado reseñas falsas e incluso, si se estimase procedente, la publicación de la sentencia. Por último, y más infrecuente, ya que esa reseña debería incorporar un “plus”, podría ser competente un Juzgado de Instrucción en vía penal. Ahora bien, sería el “plus” lo que podría ser objeto de delito, si se aprovecha esa reseña falsa para incurrir en una injuria o calumnia. En este caso, además de condenar a los autores del delito con las penas correspondientes, las víctimas de las injurias o calumnias podrían reclamar una responsabilidad civil subsidiaria, que se traduce en una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.

Todavía no podemos asegurar el impacto real a nivel sancionador que en nuestro país tendrán estas prácticas desleales engañosas, pues, por una parte, solo ha transcurrido un año desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 24/20221, de 2 de noviembre; y, por otra parte, los problemas probatorios, en una era digital, las pruebas para acreditar los hechos deben adecuarse a la innovación tecnológica, pues exigir “medidas razonables y proporcionadas” a quien conoce perfectamente cómo funciona el mercado digital y el estado de la técnica de las nuevas tecnologías es como dejar al lobo cuidando de las ovejas.