La protección de datos personales surge en España con el desarrollo de las nuevas tecnologías. La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos Personales y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, son los dos pilares básicos en los que se fundamenta la protección de datos personales, para que no sean utilizadas sin consentimiento de su titular por parte de entidades públicas, privadas, empresas, profesionales autónomos, instituciones, etc. Esta normativa regula los casos en los que empresas, profesionales y autónomos deben adaptar sus ficheros a la Ley de Protección de Datos, y los niveles de seguridad que deben tener, en función de los datos contenidos en los citados ficheros. La mencionada normativa establece tres niveles de seguridad, bajo, medio y alto, dependiendo si los ficheros contienen campos que comprenden nombre y apellidos u otro tipo de datos sensibles, como por ejemplo, relativos a la salud de las personas, en los que se deben de tomar unas u otras medidas de seguridad y seguir un determinado protocolo de protección de datos. Empresas, autónomos y profesionales deben conocer sus obligaciones cuando recaban datos de carácter personal, puesto que, en caso contrario pueden verse expuestos a una inspección por la Agencia Española de Protección de Datos, y en su caso, sancionados por este organismo. Esta sanción puede ser impugnada en vía administrativa, mediante el recurso de reposición correspondiente y posteriormente por vía contencioso-administrativa ante la Audiencia Nacional.
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