Abogado propiedad intelectual Madrid | Beatriz Patiño Alves
Abogado Propiedad Intelectual Madrid
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Propiedad Intelectual

La propiedad intelectual nace y se adquiere plenamente por el autor desde el momento en el que se crea la obra. Esta circunstancia, determinante en el derecho de autor, implica que -a partir de ese momento- el autor puede ejercer todas las facultades propias que le atribuyen las normas propias de la especialidad. Aunque la inscripción de las obras en el Registro de Propiedad Intelectual no es un requisito constitutivo de la propiedad intelectual y son totalmente voluntarios, resulta evidente que poseen un valor probatorio único, en el caso de que se pongan en cuestionamiento tales derechos en un procedimiento judicial. La irrupción de Internet en nuestras vidas ha dado un giro vertiginoso en materia de protección de los derechos de autor, pues mientras que el S. XX se caracterizó por la firma de Convenios Internacionales para la protección de la propiedad intelectual, el reconocimiento de derechos conexos y la implementación de los sistemas de remuneración compensatoria, el S. XXI marca el inicio de la era digital. La evolución de la propiedad intelectual es la evolución de la propia tecnología. Por lo tanto, la adecuación de los derechos de autor a la era digital es el nuevo reto que tienen todos aquellos que integran esta industria. Por su parte, el legislador es consciente de esa necesidad de reforma en la normativa internacional, comunitaria y nacional. La Directiva 2001/29/CE y las Leyes 23/2006 y 21/2014 de reforma de la LPI pretenden proporcionar soluciones a los nuevos cambios tecnológicos. Autores, titulares de derechos, usuarios, prestadores de servicios, entidades de gestión, proveedores de acceso y de redes de comunicación electrónicas, etc. deben esforzarse por lograr el equilibrio en el sector, y sobre todo, por adaptar sus negocios a los nuevos modelos impuestos por la era digital. Mi labor es asesorar en todas aquellas materias que afectan a esta disciplina tan cambiante del Derecho, que algunos denominan propiedad intelectual, y otros simplemente, Derechos de Autor.

ASESORÍA JURÍDICA

La asesoría jurídica incluye consejos legales, negociaciones previas a la vía administrativa y judicial, redacción de documentos (requerimientos y contestación a los mismos), informes y dictámenes sobre las siguientes materias:

  • Solicitud y tramitación sobre la inscripción de derechos y registros de todo tipo de obras en las entidades registrales y de gestión de derechos correspondientes nacionales e internacionales, incluyendo la solicitud de registro en la Copyright Office en EEUU.

 

  • Asesoramiento general sobre copyright y los derechos que comprende la propiedad intelectual: derechos morales, derechos de explotación de artistas plásticos, músicos, intérpretes, bailarines, coreógrafos, cineastas, escritores, traductores, diseñadores, perfumistas, arquitectos, productoras, editoriales, creadores de contenidos, discográficas, galerías de arte, programadores de software y

 

  • Depósito notarial o escrow, como método alternativo de protección de la propiedad intelectual.

 

  • Negociación, redacción y revisión de todo tipo de contratos de cesión de derechos de explotación de las obras audiovisuales, producción cinematográfica, musicales, editoriales, artes escénicas y plásticas, videojuegos y cualquier otro tipo de contenidos relacionados con el entretenimiento.

 

  • Redacción de cláusulas sobre propiedad intelectual en contratos laborales y/o arrendamiento de servicios.

 

  • Gestión de derechos y licencias con las entidades de gestión de derechos de autor, tales como SGAE, CEDRO, VEGAP, DAMA, AIE, AISGE, AGEDI, EGEDA, Promusicae, etc.

 

  • Comercialización y licencias de software en Internet.

 

  • Asesoría en códigos abiertos y software libre: creative commons.

 

  • Explotación de obras musicales bajo licencias creative commons.

 

  • Protección jurídica de las Bases de Datos.

 

  • Difusión de contenidos generados por Usuarios.

 

  • Contenido de los derechos de autor, límites y medidas tecnológicas.

 

  • Protección de la información para la gestión de los derechos de autor.

 

  • Régimen jurídico de las actividades y servicios de la comunicación audiovisual.

 

  • Los prestadores de los servicios para la sociedad de la información y la difusión de los contenidos audiovisuales.

 

  • Los derechos de la propiedad intelectual y las redes P2P.

 

  • Programas de intercambio, buscadores y sitios de enlace.

 

  • Los derechos de los autores y la digitalización de los libros.

 

  • Asesoramiento en estrategias sobre protección previa y divulgación de proyectos en propiedad intelectual.

 

  • Asesoramiento previo al inicio de procedimientos judiciales arbitrales o judiciales en derechos de autor y afines.

 

  • Redacción de todo tipo de requerimientos previos a la protección y defensa jurídica ante todo tipo de infracciones en materia de propiedad intelectual en todas las jurisdicciones administrativa, civil y penal.
REPRESENTACIÓN PROCESAL

Como letrada asumo la representación legal de mis clientes ante los organismos internacionales, europeos y nacionales, a través de sistemas de resolución extrajudicial de conflictos, arbitraje y tribunales ordinarios, en el ejercicio de acciones civiles, penales y administrativas.

  • Asistencia y dirección letrada, a nivel nacional, comunitaria e internacional, en materia de infracción de derechos de autor, vía civil, penal o administrativa.
  • Redacción y presentación de demandas para la protección de los derechos de autor en la jurisdicción civil, para solicitar el cese e indemnización de daños tanto económicos como morales, por vulneración de la propiedad intelectual.
  • Redacción y presentación de medidas cautelares destinadas a proteger los derechos de autor con carácter urgente.
  • Procedimiento en la jurisdicción penal frente a la reproducción, plagio, distribución y comunicación pública de obras originales, sin la autorización de sus autores.
  • Acciones contra la piratería y protección de contenidos protegidos por derechos de autor, divulgados sin autorización o titular de derechos de páginas Web, ante la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, para conseguir el bloqueo/cierre de páginas Web, que publiquen contenidos ilícitos, protegidos por derechos de autor.