LOS MODELOS DE UTILIDAD Y EL COVID-19 - Beatriz Patiño Alves Abogado Derecho digital, derecho tecnológico, derecho de las nuevas tecnologías, Derecho de la industrial, competencia desleal y derecho de la publicidad Madrid y A Coruña
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LOS MODELOS DE UTILIDAD Y EL COVID-19

LOS MODELOS DE UTILIDAD Y EL COVID-19

EL MODELO DE UTILIDAD PARA PROTEGER  PEQUEÑAS INVENCIONES QUE SURGEN COMO CONSECUENCIA DE LAS NUEVAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN E HIGIENIZACIÓN CONTRA EL COVID-19

Todos sabemos que las grandes crisis agudizan el ingenio. Por consiguiente, esta crisis derivada de la pandemia por el COVID-19 está generando invenciones made in spain, para ayudar a garantizar las nuevas medidas de prevención e higienización por el COVID-19.

En estos días hemos podido comprobar como en España existe mucho talento con escasos recursos que debemos poner en valor. Impresoras 3-D que creaban respiradores, la adaptación de gafas de buceo que han ayudado a respirar a pacientes con COVID-19,  containes purificantes y desinfectantes, medidores de temperatura, etc. han demostrado –una vez más y en condiciones extremas- la agudeza intelectual y habilidades de, entre otros, nuestros empresarios, ingenieros, emprendedores y profesionales en general.

Lo que es una evidencia es que el COVID-19 es un virus que ha venido para quedarse y los cambios que están experimentando nuestras rutinas y la integración social  exigen la llegada -para quedarse- de nuevos aparatos o artilugios que ayudarán a prevenir la propagación del virus.

En breve se reanudará la actividad en centros comerciales y establecimientos de más de 400 metros cuadrados, también se restablecerá el tránsito en aeropuertos, estaciones de trenes y autobuses, centros culturales, universidades, etc. y, desde luego, premiaremos a aquellos que implementen medios para controlar el acceso a estos espacios mediante medidores de temperatura, cámaras o escáneres térmicos, túneles y arcos desinfectantes, equipos generadores de ozono, etc. No en vano El Corte Inglés ya ha anunciado que tomará la temperatura a clientes y trabajadores, además de implementar otras medidas que favorecerán el control de la transmisión del virus.

También es cierto que en esa carrera frenética para comercializar todos estos artilugios, aparatos, maquinas etc. en un tiempo record, cuya incorporación a vuestros negocios os diferenciará del resto,  genera cierto recelo sobre su eficacia y, en definitiva, sobre las garantías reales para combatir la expansión del virus. Por ello, debemos aportar un valor añadido a estos inventos que proliferarán en el mercado en los próximos meses y que otorgarán mayor  seguridad y garantías de eficacia a la invención. La concesión de un modelo de utilidad generará muchas ventajas competitivas al invento y a su comercialización en el mercado.

Como bien sabéis, nuestro tejido empresarial está fundamentalmente formado por PYMES y emprendedores, quienes buscarán la mejor protección a sus inventos. Evidentemente, esta protección se deberá otorgar con rapidez y a bajo coste, ambas ventajas propias del modelo de utilidad.

El modelo de utilidad es un derecho de exclusiva que protege las invenciones que tienen una aplicación industrial y cumplen dos requisitos esenciales: a saber: novedad y actividad inventiva. Muchos de los aparatos en los que se está trabajando en este momento para implementar las medidas de prevención e higienización contra el COVID-19, claramente podrían ser protegidos como modelos de utilidad. Este derecho de exclusiva aporta valor al invento, pues claramente, pasará unos controles jurídicos y técnicos, además de los que habrá tenido que pasar con anterioridad (sanitarios, médicos, científicos, etc.), que aseguran al comprador garantías de eficacia. Asimismo, proporciona al titular del derecho una defensa frente al plagio, que le permitirá, entre otras medidas, solicitar la retirada de copias, así como el resarcimiento por los daños y perjuicios ocasionados por la comercialización de los productos considerados un plagio.

El proceso de concesión de un modelo de utilidad es rápido. Por lo tanto, sería el idóneo en este momento, en el que el tiempo apremia para sacar nuevos productos innovadores contra la lucha de la propagación del COVID-19.

En relación con los requisitos exigidos por la normativa vigente, la novedad implicaría que no haya sido hecho público en España, antes de la fecha de presentación del modelo de utilidad. Por este motivo, debemos evitar cualquier presentación pública del invento sin previa solicitud del modelo de utilidad. En lo concerniente a la actividad inventiva, el producto, aparato, artilugio, etc. debe incorporar innovaciones que no resulten evidentes para un experto en la materia.

Al titular de un modelo de utilidad se le otorga un monopolio de exclusiva para explotar la invención individualmente o mediante terceros autorizados por un plazo de diez años.

A la vista de lo expuesto, animamos a nuestro tejido empresarial a proteger sus invenciones a través de un modelo de utilidad, en cuyo asesoramiento, gestión y registro podríamos ayudarles.