Artículos Archivos - Beatriz Patiño Alves Abogado Derecho digital, derecho tecnológico, derecho de las nuevas tecnologías, Derecho de la industrial, competencia desleal y derecho de la publicidad Madrid y A Coruña
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EL MODELO DE UTILIDAD PARA PROTEGER  PEQUEÑAS INVENCIONES QUE SURGEN COMO CONSECUENCIA DE LAS NUEVAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN E HIGIENIZACIÓN CONTRA EL COVID-19 Todos sabemos que las grandes crisis agudizan el ingenio. Por consiguiente, esta crisis derivada de la pandemia por el COVID-19 está generando invenciones...

La Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (en adelante, AACC), creada el 13 de junio de 1995, con la denominación de Asociación de Autocontrol de la Publicidad (en adelante, AAP) es el sistema de autorregulación publicitaria en España. Este sistema de autorregulación publicitaria incluye dentro de su organización un órgano de control que, entre otras funciones, ostenta la facultad de resolver las reclamaciones que se presenten en relación con las comunicaciones comerciales realizadas o difundidas por terceros no asociados que acepten expresa o tácitamente su  competencia.

Las corporaciones, asociaciones u organizaciones comerciales,  profesionales y de consumidores podrán elaborar, para que sean asumidos voluntariamente por los empresarios o profesionales, códigos de conducta relativos a las prácticas comerciales con los consumidores, con el fin de elevar el nivel de protección de los consumidores y garantizando en su elaboración la participación de las organizaciones de consumidores.

En el actual sistema económico, la publicidad es una actividad fundamental en el marco de la empresa. Este razonamiento tiene su base no sólo en la función primordialmente comunicadora de la publicidad —al actuar como eslabón entre la empresa y la gran masa de los consumidores—, sino también en la capacidad de sugestión para inducir a la contratación.

Con la aprobación de la Directiva 2005/29/CE, sobre prácticas comerciales desleales (en adelante, DPCD), el legislador comunitario establece una regulación sobre los actos de competencia desleal de las empresas que afectan a los intereses económicos de los consumidores. De este modo, el Derecho contra la competencia desleal sufrirá una fragmentación desconocida hasta el momento, consistente en un derecho contra la competencia desleal en el que –por un lado- las partes sean dos empresarios; y, por otro lado, en el que una parte sea un empresario y la otra un consumidor.

En el año 2.010 los usuarios de Internet alcanzaron el desorbitado número de 1.900 millones de internautas. Evidentemente, es una cifra considerable si la comparamos con los usuarios del año 1.996, en el que tan sólo “navegaban” 48 millones de personas. Las previsiones para el año 2.020 nos indican que se alcanzará una cantidad aproximada de 3.000 millones de cibernautas.

En el año 2.006 los usuarios de Internet alcanzaron el desorbitado número de 1.100 millones de internautas. Evidentemente, es una cifra considerable si la comparamos con los usuarios del año 1.996, en el que tan sólo “navegaban” 48 millones de personas. Las previsiones para el año 2.020 nos indican que se alcanzará una cantidad aproximada de 3.000 millones de cibernautas.