¿Qué hacer ante un bulo o una difamación en Internet? - Beatriz Patiño Alves Abogado Derecho digital, derecho tecnológico, derecho de las nuevas tecnologías, Derecho de la industrial, competencia desleal y derecho de la publicidad Madrid y A Coruña
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¿Qué hacer ante un bulo o una difamación en Internet?

¿Qué hacer ante un bulo o una difamación en Internet?

Los bulos, calumnias e insultos propagados a través de las redes sociales pueden generar graves daños a la reputación de los individuos. Para obligar a la red social que se retire este contenido, en primer lugar, se le deberá notificar fehacientemente de que la información almacenada es ilícita o que lesiona bienes o derechos de un tercero. El artículo 16 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, establece que el prestador de servicios, tal como Facebook, Twiter o cualquier Blogo Foro, no será responsable de la información almacenada, salvo que hayan tenido conocimiento efectivo. Los pasos para intentar que se retire una difamación son, en primer lugar, presentar una queja ante el servicio de reclamaciones del prestador de servicios, para que sus servicios jurídicos valoren las manifestaciones y puedan considerarlas ilícitas; en segundo lugar, y antes de ejercitar acciones legales, se debería remitir burofax al prestador de servicios para que, de manera fehaciente, el afectado le ponga en conocimiento efectivo del contenido concreto al prestador de servicios. Y, si ninguna de estas actuaciones surte efecto, se podría demandar a la red social para que se retire el contenido y se indemnice por los daños ocasionados al afectado.

La jurisprudencia se plantea en este tipo de casos si las manifestaciones colgadas en la red social podrían vulnerar el derecho al honor o intimidad del afectado por el comentario, en el caso de ser una difamación. Sin embargo, estos derechos podrían chocar con la libertad de expresión. En este sentido, el afectado también podría interponer las acciones previstas en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, contra la persona que difama a través de las redes sociales. No obstante, nos podemos encontrar con la negativa del prestador de servicios a proporcionarnos los datos personales de quien que propagado el bulo en Internet, ya que de acuerdo con la normativa de protección de datos, en principio, se debería contar con la autorización del que ha difundido el comentario. Ahora bien, puede ser una tarea difícil para el afectado conseguir estos datos, en el caso de que el prestador de servicios se niegue a facilitarlos. En esta situación, tendríamos que demostrar que está especialmente motivada y justificada tal petición por parte del afectado. En consecuencia, en el caso de desconocer la persona que ha colgado el bulo en la Red podría llegar a ser muy complicado iniciar acciones legales contra el difamador.

Aquí os dejamos nuestra intervención en el telediario del fin de semana de Antena 3, como expertos en Derecho Digital http://www.antena3.com/noticias/sociedad/una-joven-espanola-a-la-que-le-suplantaron-la-identidad-en-redes-sociales_201804285ae49d530cf25c643c271e0b.html