24 de julio de 2026

Robot asomándose al escaparate de una tienda web con cartel de prohibido extraer datos — scraping y competencia desleal

Este es el tercer capítulo de la serie «Los vacíos legales del Reglamento de Inteligencia Artificial». Si te perdiste los anteriores: el primero, sobre el deepfake publicitario, y el segundo, sobre el entrenamiento de la IA con obras ajenas.

Los vacíos legales del Reglamento de Inteligencia Artificial

I. EL EJEMPLO

Robots de IA haciendo cola ante una muralla con los escudos de Cloudflare y Patreon

El 1 de julio de 2026, Cloudflare —la empresa por cuyos servidores pasa una parte enorme del tráfico mundial— anunció que, a partir del 15 de septiembre de 2026, bloqueará por defecto a los robots que aspiran contenido para la inteligencia artificial en las páginas que viven de la publicidad. Cloudflare entiende que si hay un spot el anunciante quería que lo viera una persona, no una máquina.

Un año antes, el 1 de julio de 2025, la misma Cloudflare ya había activado el bloqueo por defecto de los rastreadores de IA bajo un lema elocuente: sin permiso o pago, no hay rastreo. Y pocos días después, según publicó TechCrunch el 17 de julio de 2026, Patreon —la plataforma de la que viven miles de creadores— dejó de pedir las cosas por favor: abandonó el viejo cartelito del robots.txt y pasó a cerrar la puerta con llave a los bots.

¿Por qué medio internet está levantando murallas? Porque el cartel de «prohibido extraer datos» no tiene detrás ningún guardián. El agujero negro de hoy no va de derechos de autor —de eso hablamos en el capítulo 2—, sino de algo más mercantil. ¿Qué pasa cuando un robot copia tu web, tus precios, tus fichas de producto, tu estilo y hasta tu clientela? La respuesta del Reglamento de Inteligencia Artificial es, en esencia, un encogimiento de hombros.

II. LA NORMATIVA

Un gendarme del Reglamento IA examina la norma con lupa y no encuentra nada sobre scraping

«Scraping» significa raspar: programas que recorren la web aspirando de forma masiva lo que otros han publicado —textos, fotografías, precios, opiniones de clientes— para reutilizarlo. Hoy es la gasolina de la inteligencia artificial: sin datos extraídos no hay modelo que entrenar ni chatbot que conteste.

Uno esperaría que el Reglamento (UE) 2024/1689 (Reglamento IA), con sus 113 artículos y sus 180 considerandos, dijera algo sobre la conducta más básica del sector: cómo se consiguen los datos. Su artículo 53 obliga a los proveedores de modelos a tener una política de derechos de autor y a respetar la reserva de derechos —el opt-out que conocimos en el capítulo 2—, y su artículo 50 obliga, desde el 2 de agosto de 2026, a marcar los contenidos generados por IA en formato legible por máquina. Pero sobre el scraping como conducta de mercado —sobre si es leal o desleal copiar servilmente el escaparate del vecino contra su voluntad expresa— no dice absolutamente nada. Ni siquiera el paquete «ómnibus» que el Consejo aprobó definitivamente el 29 de junio de 2026 —que retrasa las obligaciones de los sistemas de alto riesgo a diciembre de 2027 y agosto de 2028, y concede una prórroga, hasta el 2 de diciembre de 2026, para el etiquetado de los sistemas ya comercializados—, en vez de aprovechar la ocasión para pronunciarse, pasó de largo.

Nuevamente, a vueltas, con la excepción de minería de textos y datos de los artículos 3 y 4 de la Directiva (UE) 2019/790, que España traspuso en el artículo 67 del Real Decreto-ley 24/2021, que dispone que se puede minar el contenido de acceso legítimo, salvo que el titular se haya reservado sus derechos «de manera adecuada» y, si el contenido está en línea, con «medios de lectura mecánica». Tres grietas convierten esta remisión en un agujero negro:

(i) Nadie sabe cómo se le dice «no» a una máquina. ¿Basta el robots.txt, ese archivo que los robots educados leen y los maleducados ignoran? ¿Vale una cláusula en las condiciones de la web o hace falta un formato técnico que todavía no existe como estándar? Tienes un derecho, pero no sabemos cómo debemos activarlo. Por eso Cloudflare y Patreon han sustituido el «no» jurídico por un «no» técnico formado por murallas y peajes.

(ii) La propiedad intelectual protege obras concretas, no estilos. Tu trazo, tu paleta de colores, tu manera de encuadrar no son, en principio, de nadie. ¿Puede una máquina, entrenada precisamente con tus obras, ponerse a vender «lo que te hace único» sin tocar formalmente ninguna obra tuya? El Reglamento IA no contesta.

(iii) El Reglamento no concede al empresario —cuyos datos han sido extraídos— ninguna acción para defenderse. La vigilancia corresponde a la Oficina Europea de IA y a las autoridades nacionales. Sorprendentemente, la clave está en una norma aprobada cuando internet daba sus primeros pasos. En concreto, la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, con su cláusula general de buena fe (artículo 4), los actos de confusión (artículo 6), la imitación (artículo 11), la explotación de la reputación ajena (artículo 12) y la violación de normas con ventaja competitiva significativa (artículo 15). La paradoja es, cuanto menos, curiosa, ya que, para poner orden en la tecnología de 2026, estamos citando nuestra Ley de Competencia Desleal.

III. LA JURISPRUDENCIA ESPAÑOLA

La saga Ryanair contra las agencias de viajes online ante el Tribunal Supremo — screen scraping

España ya vivió su guerra del scraping mucho antes de la IA. Ryanair frente a las agencias de viajes en línea que extraían de su web sus precios para revender los billetes al consumidor. Además de la sentencia que analizamos en el capítulo 2, el scraping dejó otras tres resoluciones del Tribunal Supremo que hoy adquieren mayor valor.

La Sentencia del Tribunal Supremo nº 630/2012, de 30 de octubre (ECLI:ES:TS:2012:9153), caso eDreams, rechazó que la web de vuelos de Ryanair fuese una base de datos protegida —no había inversión sustancial que tutelar— y no consideró desleal el screen scraping de una agencia que ofrecía al consumidor un servicio real de comparación y contratación.

Las otras dos enjuician la guerra en dirección contraria: las represalias de la aerolínea contra quienes la raspaban. En la STS nº 167/2014, de 7 de abril (ECLI:ES:TS:2014:1876), caso Rumbo, se examinaron los actos de denigración y obstaculización de Ryanair contra la agencia. Y en la STS nº 236/2014, de 7 de mayo (ECLI:ES:TS:2014:1955), caso Lastminute, la aerolínea insistía en que el screen scraping suponía «un aprovechamiento abusivo e indebido del esfuerzo ajeno». El Tribunal Supremo, remitiéndose a sus sentencias de 2012, replicó que lo que la agencia cobraba a sus clientes eran sus propios servicios, «que indudablemente existen y además son lícitos».

¿Sirve esa doctrina para los robots de la IA? ¡Cuidado! El Tribunal Supremo bendijo un scraping que complementaba el negocio de la minería de datos, pues la agencia le traía clientes a Ryanair. El bot que plagia tu catálogo para entrenar un modelo que después compite contigo no te trae clientes, fundamentalmente te los quita. Y ahí cambia todo el análisis. El artículo 11 LCD establece que la imitación de prestaciones e iniciativas empresariales ajenas es libre, pero la declara desleal cuando comporta un aprovechamiento indebido de la reputación o el esfuerzo ajeno, o cuando es sistemática y va dirigida a impedir la consolidación de un competidor en el mercado. Una cosa es inspirarse y otra industrializar el parasitismo. Cuando el imitador ha necesitado «fusilar» servilmente tu catálogo entero para poder imitarte, hablar de «libre imitación» es hacer trampas.

IV. LA JURISPRUDENCIA ANGLOSAJONA

Un robot cruza la puerta abierta de la web pública y tropieza con el contrato de condiciones de uso

La sentencia fundacional tiene más de un siglo: International News Service v. Associated Press, 248 U.S. 215 (1918). Copiar sistemáticamente las noticias del competidor para revenderlas es apropiarse de su esfuerzo indebidamente, al igual que cosechar donde no se ha sembrado. Cien años después, esa doctrina de la misappropriation —nuestra competencia desleal— vuelve a estar de moda.

En Van Buren v. United States, 593 U.S. 178 (2021), la Corte Suprema interpretó restrictivamente la ley antihacking (CFAA), al manifestar que solo accede ilícitamente quien cruza una puerta que está cerrada, no quien usa mal la que tiene abierta. Sobre esa base, en hiQ Labs v. LinkedIn (31 F.4th 1180, 9th Cir. 2022) se sostuvo que extraer perfiles públicos, sin barrera de acceso, probablemente no viola esa ley. Por consiguiente, la web abierta es, en principio, rastreable y extraíble. Meses después, hiQ aceptó una condena por incumplir las condiciones de uso de LinkedIn, pagando QUINIENTOS MIL DÓLARES (500.000 $) y destruyendo el código y los datos extraídos. Ganó la batalla de la puerta abierta; sin embargo, perdió la guerra por vulnerar las condiciones de uso de la red profesional LinkedIn. Y en Meta v. Bright Data (N.D. Cal., 23 de enero de 2024), el mismo juzgado resolvió que la extracción de datos sin iniciar sesión no incumple unas condiciones de uso que vinculan únicamente a quien usa la plataforma como usuario registrado.

En definitiva, la jurisprudencia americana sostiene que los datos públicos de la web pueden ser extraídos, pero siempre teniendo en cuenta las condiciones de uso de la plataforma. Y donde no llegan las condiciones de uso podría entrar la normativa de competencia desleal.

V. LA JURISPRUDENCIA EUROPEA

El TJUE entrega las llaves Innoweb, Ryanair y CV-Online contra el scraping desleal

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea construyó hace años, a propósito de los metabuscadores, una trilogía que hoy es el arsenal europeo contra el scraping desleal. Lo que entonces era un agregador de anuncios es hoy un asistente de IA leyendo escaparates ajenos en tiempo real.

En Innoweb (C-202/12, sentencia de 19 de diciembre de 2013, ECLI:EU:C:2013:850), un metamotor que explotaba en tiempo real la base de anuncios de otro «reutilizaba» una parte sustancial de esa base y podía ser prohibido. En Ryanair c. PR Aviation (C-30/14, sentencia de 15 de enero de 2015, ECLI:EU:C:2015:10) llegó la paradoja: si tu web no alcanza la protección de las bases de datos, la Directiva no impide que la blindes por contrato; las condiciones de uso mandan. Y en CV-Online Latvia (C-762/19, sentencia de 3 de junio de 2021, ECLI:EU:C:2021:434) el Tribunal fijó el criterio moderno: la extracción y reutilización solo pueden prohibirse si ponen en riesgo la amortización de la inversión en la base de datos. Traducido a 2026 significaría que el titular que acredite que los bots le secan la fuente de ingresos tiene media batalla ganada; pero si no es demostrable el perjuicio, difícilmente ganará la contienda.

Mientras tanto, los tribunales alemanes que conocimos en el capítulo 2 siguen afinando el estándar del opt-out, con el asunto pendiente del Tribunal Supremo Federal alemán, y la primera cuestión prejudicial sobre el entrenamiento de la IA espera respuesta en Luxemburgo.

En espera de que alguien legisle se deben poner las máximas precauciones, que detallamos a continuación:

(i) Construye tu «no» por triple vía: técnica (robots.txt y herramientas de bloqueo), jurídica (reserva de derechos expresa y legible por máquina) y contractual (condiciones de uso y licencias de API), porque cada capa refuerza a la siguiente, si se llega a litigar.

(ii) Guarda prueba de la inversión en tus contenidos. Sin dudarlo, es la llave que exige el TJUE.

(iii) Si usas IA en tu empresa, documenta de dónde salen tus datos y cuánto te inspiras en competidores concretos, porque la línea entre inspiración e imitación desleal no la trazará tu proveedor de IA, la trazará un juez, y el demandado serás tú.

(iv) Pacta cláusulas de garantía e indemnidad con tu proveedor, para que, si el modelo viene contaminado de origen, responda él.

VI. CONCLUSIÓN

La abogada explica el «no» en tres idiomas: técnico, jurídico y contrato

El Reglamento IA regula el cómo del derecho de autor —políticas, resúmenes, etiquetas— pero no responde a la siguiente cuestión: ¿es leal copiar servilmente el escaparate del vecino contra su voluntad expresa para competir después con él?

Hoy la respuesta está repartida entre una excepción de minería pensada para otro mundo, una trilogía europea dictada para los metabuscadores y una ley española de 1991 que está resultando más útil que todo el Reglamento junto.

Para los titulares de contenidos está claro que el cartel solo no vale; hay que decir «no» en tres idiomas: técnico, jurídico y contractual. Las empresas que integran IA en sus procesos o actividad deberán documentar la procedencia de sus datos. En caso contrario, podrían heredar los pleitos de su proveedor.

En definitiva, en el Internet del año 2026 el silencio del empresario es una licencia gratuita, y la imitación algorítmica, una demanda en busca de autor.

Si tu escaparate —o tu modelo de negocio— está en juego, en BEA BIT LAW podemos ayudarte: conoce nuestra especialidad en Competencia Desleal o contacta con nosotros.