Prácticas Comerciales Desleales de las empresas en sus relaciones con los competidores y consumidores - Beatriz Patiño Alves Abogado Derecho digital, derecho tecnológico, derecho de las nuevas tecnologías, Derecho de la industrial, competencia desleal y derecho de la publicidad Madrid y A Coruña
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Prácticas Comerciales Desleales de las empresas en sus relaciones con los competidores y consumidores

Sipnopsis

La Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios obedece a la obligación del gobierno español de incorporar a nuestro Ordenamiento Jurídico la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior y Directiva 2006/114/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa.
En efecto, la Ley de 30 de diciembre de 2009, ha modificado sustancialmente el régimen jurídico del Derecho de la Competencia Desleal y el Derecho de la Publicidad. Concretamente, en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (LCD), es donde se efectúan los cambios más importantes. Por una parte, se establecen las prácticas desleales de carácter general, que se invocarán en las relaciones entre empresarios. Y, por otra parte, en el Capítulo Tercero de la mencionada Ley de Competencia Desleal se incluirán las prácticas desleales con los consumidores, que se caracterizan, en primer lugar, porque se trata de una lista de prácticas per se. De tal forma que, si se cumple la práctica descrita en los preceptos descritos entre los artículos 19 y 31 (ambos inclusive), será suficiente para declarar la práctica desleal. Y, por otra parte, las prácticas recogidas en el citado Capítulo Tercero serán objeto de sanción cuando una de las partes sea consumidor. Además, se recoge por primera vez las prácticas agresivas, que, aunque ya han sido perseguidas por los Tribunales ordinarios, el legislador aporta una definición sobre la práctica desleal, que hasta el momento, no había sido recogida en ningún precepto legal. Así, modalidades tan importantes como la publicidad engañosa y la publicidad desleal pasarán a ser reguladas en la LCD. Por último, esta norma otorga gran relevancia a los códigos de conducta, estableciendo el “autocontrol” previo de los contenidos
publicitarios. Ahora bien, las medidas de protección ante el empresario infractor, contempladas en las medidas de protección ante el empresario infractor, contempladas en el artículo 39 LCD, serán obligatorias para los destinatarios miembros del sistema de autorregulación o adheridos al código de conducta y voluntarias para los destinatarios terceros ajenos al sistema de autorregulación o a los códigos de conducta.
A la vista de lo expuesto, la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, quedará como un texto normativo residual para regular las comunicaciones comerciales. Las modalidades de publicidad ilícita previstos en la LGP serían los siguientes: (i) la publicidad anticonstitucional, con especial mención a la regulación de la imagen de la mujer, debido a su mala utilización en el ámbito publicitario; (ii) la publicidad dirigida y protagonizada por menores; (iii) la publicidad subliminal; (iv) y, por último, la publicidad que infringía normas específicas sobre la publicidad de determinados productos, bienes o servicios, es decir, los llamados productos especiales, que sufren determinadas limitaciones, al priorizar la protección de otros derechos constitucionales, entre otros, la salud pública.
Cierto sector doctrinal afirma que la LGP debería ser denominada como la Ley de Contratación Publicitaria, toda vez que las modalidades publicitarias ilícitas más importantes han pasado a ser reguladas por la LCD; a saber: la publicidad engañosa, la publicidad desleal y la publicidad agresiva. Por último, el legislador ha solucionado el conflicto que se planteaba ante los Tribunales de Justicia, a la hora de enjuiciar determinados actos publicitarios ilícitos, como por ejemplo, la denigración, que aparecían contemplados –simultáneamente- en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad y en la Ley de Competencia Desleal, con efectos diferentes.
Asimismo, se modifica la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU). En lo sucesivo, las prácticas comerciales de los empresarios y profesionales dirigidas a los consumidores, se van a regir únicamente por la Ley de Competencia Desleal y el propio Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (RLGDCU), junto con las Leyes complementarias.
Finalmente, también hemos de indicar que se ha modificado la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (LOCM) con el fin de adaptar la regulación de la ventas promocionales a las disposiciones comunitarias. De manera concreta, se ha modificado la venta multinivel y se prohíbe la venta en pirámide. Además, ha variado el concepto de las ventas con obsequio o prima.
La presente obra pretende analizar todos estos cambios desde un punto de vista práctico, aportando la última Jurisprudencia mayor y menor en relación con las diferentes prácticas comerciales desleales, tanto entre empresarios como frente a los consumidores. También se analizan algunas de las resoluciones del Jurado de la Publicidad, órgano de control de la Asociación de Autorregulación para la Comunicación Comercial, en materia de publicidad comercial.

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