EL MERCADO NEGRO DE LOS TFG Y LOS TFM - Beatriz Patiño Alves Abogado Derecho digital, derecho tecnológico, derecho de las nuevas tecnologías, Derecho de la industrial, competencia desleal y derecho de la publicidad Madrid y A Coruña
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EL MERCADO NEGRO DE LOS TFG Y LOS TFM

EL MERCADO NEGRO DE LOS TFG Y LOS TFM

El Trabajo de Fin de Grado o el Trabajo de Fin de Master es un requisito sine qua non para graduarse u obtener un postgrado. En los últimos años ha proliferado la constitución de empresas que, a cambio de una remuneración, realizan este tipo de trabajos, para que los alumnos universitarios y de postgrado los defiendan públicamente ante el Tribunal correspondiente. El problema es que las normativas internas universitarias exigen como una «regla de oro» que la autoría del trabajo deberá ser del alumno, constituyendo, en caso contrario, un plagio.

Si buscamos el significado del término plagio en el DRAE, se define como la acción de plagiar, y a su vez, plagiar sería «copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias». 

Desde un punto de vista jurídico, podríamos decir que sería una infracción de un derecho de autor, en este caso, que puede cometer el alumno, en el caso de que la persona que realiza el TFG/TFM redacta una obra original y entonces el alumno se atribuya su autoría, al defender el trabajo; o en su caso, que pueda cometer la persona a la que se le encarga redactar el TFG/TFM siempre que haya copiado la obra de un tercero y no haya entregado una obra original.

Ahora bien, este tema que puede resultar muy sencillo no lo es tanto. En primer lugar, porque plagio no solo es copiar literalmente la obra de un tercero, sino también sería copiar aquellas conclusiones de un trabajo de un tercero, haciéndolas propias. Imaginemos un TFG en el que el supuesto autor llega a las mismas conclusiones que el autor original, siendo tan importante en el ámbito investigador y universitario el avance que supone una aportación doctrinal.

En segundo lugar, porque plagio, a pesar de ser una vulneración de derechos de autor, no se enuncia en ningún párrafo del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (en adelante, LPI). En consecuencia, encuentra su marco legal en el Código Penal, pudiendo ser constitutivo de delito. Así, el artículo 270 CP establece que tendrá pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses el que, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente o de cualquier modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra sin la autorización de su titular. Por consiguiente, para que un plagio sea constitutivo de delito resulta un requisitos imprescindible que haya un beneficio económico por parte del plagiador.

En tercer lugar, se debería diferenciar, en atención a quien sea el autor del plagio, si existe beneficio económico o no, para poder calificarlo como delito. Por una parte, si plagia la empresa, a través de la persona a quien se le encarga el TFG, porque esta persona decide no hacer un trabajo original, parece claro que el beneficio económico podría demostrarse, siempre que se pusiese en conocimiento de la justicia, con pruebas que así lo acreditasen. Ahora bien, ¿quién denunciaría? ¿El alumno al que le han tomado el pelo y le venden un trabajo plagiado?. No obstante, su colaboración imprescindible para que se cometa este delito le calificaría de cooperador o, en su caso cómplice, del posible delito.

En cuarto lugar, si el autor del plagio es el alumno, porque la empresa le ha entregado un trabajo original, resulta evidente que estaría plagiando el alumno. Ahora bien, para que se convirtiese en delito necesariamente tendría que demostrarse, por parte de quien plagia, que ha existido un beneficio económico. Esta cuestión sería un poco más difícil de acreditar en el caso de que el alumno sea el plagiador, entre otras razones, porque solo una interpretación excesivamente flexible permitiría sostener que el alumno obtiene un beneficio económico. En este sentido, cabría afirmar que el TFG podría acercarle al mundo laboral más rápidamente, y, por lo tanto, tendría más posibilidades de encontrar un empleo. En consecuencia, se podría argumentar que el TFG podría beneficiar indirectamente al alumno. Sin embargo, otra vez tendríamos que hacernos la gran pregunta ¿quién denunciaría? ¿El alumno plagiador que ha encargado el trabajo y se juega su graduación? ¿La persona que realiza el trabajo original pero que cobra una remuneración extra de la empresa que presta el servicio? No parece muy posible. Por otra parte, en este supuesto, se invertirían los papeles, ya que el cooperador sería la empresa que facilita el trabajo al alumno previa remuneración, actuación indispensable para la comisión del delito, y el autor del delito de plagio sería el alumno que plagia el trabajo atribuyéndose su autoría.

En quinto lugar, la Universidad correspondiente podría llegar a detectar el plagio, siempre y cuando, el trabajo que se le entregue al alumno no sea original, es decir, si la empresa entrega al alumno una obra plagiada. Sin embargo, difícilmente podría llegar a detectarse el plagio del alumno en relación con una obra original, quien, tras haber abonado aproximadamente setecientos euros, bien se preocupará de prepararse la defensa pública del TFG/TFM, para que nadie pueda sospechar sobre su autoría.

Pero, después de todo este speech, inevitablemente estamos ante un problema de prueba, como en otros muchos casos en Derecho. Y, desde luego, en este caso, las empresas que prestan estos servicios saben que pisan una “delgada línea roja”, de la que se podrían caer si se decidiese poner este tema en manos de la justicia, ¡eso sí!, con pruebas.

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