13 May LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS EN SECTORES ESPECÍFICOS: ESPECIAL MENCIÓN A LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA
Hoy en día, las cláusulas abusivas es un tema candente, que todavía genera mucha polémica en materia específicamente de desahucios y en los contratos de adhesión en general. Recientemente, el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ya ha asegurado que el plazo de un mes para poner en conocimiento de los tribunales las cláusulas abusivas y evitar los desahucios, se trata de un plazo todavía “poco razonable”. Las cláusulas abusivas, cuando una de las partes es consumidor, se regulan en el Capítulo II, del Título II, en el Libro II del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Las cláusulas abusivas causan graves perjuicios para el consumidor, al generar un desequilibrio importante, en relación con los derechos y obligaciones reconocidos entre las partes, que merman el status quo del consumidor. Las cláusulas que vinculan el contrato a la voluntad del empresario, las cláusulas que limitan los derechos básicos del consumidor y usuario, las cláusulas por falta de reciprocidad, las cláusulas sobre garantías que impongan la carga de la prueba sobre el incumplimiento total o parcial del empresario al consumidor, las cláusulas que afecten al perfeccionamiento y a la ejecución del contrato, por ejemplo, incrementando los precios por servicios accesorios, aplazamientos, recargos, penalizaciones, de los que no se han informado, etc. pueden ser declaradas por los jueces como abusivas, pudiendo afectar –en ocasiones- a la nulidad de los propios contratos. Esta ponencia repasa algunas de las cláusulas ya declaradas abusivas por los tribunales ordinarios, concretamente en materia de contratación electrónica.