17 May EL ENTORNO LEGAL DEL COMERCIO ELECTRÓNICO
Las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC) tienen un papel fundamental en la sociedad actual y en nuestra vida rutinaria. Asistimos a una revolución digital, como nuestros antepasados lo hicieron a la revolución industrial. Nuestros hábitos, contactos, trabajos, ocio, viajes, etc. han cambiado sustancialmente desde que Internet ha irrumpido en nuestras vidas para quedarse. Esta revolución no solo afecta a la ciudadanía, sino también a las empresas, que han visto en Internet, una fórmula de éxito para ampliar sus negocios. En los últimos años, el comercio electrónico ha ido creciendo a un ritmo vertiginoso, de tal forma que más de un tercio de la población española ha comprado por Internet a lo largo del 2014.
Y, aunque, principalmente los españoles siguen utilizando Internet para informarse, cada vez son más los que se compran ocio, ropa, contenidos digitales, etc. por Internet. Ante este panorama, resulta fundamental conocer la regulación de los tres tótems de la contratación electrónica: (i) la publicidad digital, delimitando claramente qué puedo y qué no puedo hacer en publicidad para atraer a los internautas y que formalicen sus compras en mi negocio; (ii) la formalización del contrato electrónico, cuál es su momento se perfeccionamiento, diferenciándolo de la confirmación, que todo empresario debe remitir, como máximo, veinticuatro horas después de que se realice la compra, el lugar de celebración, que será clave para determinar el derecho aplicable y los tribunales competentes en caso de conflicto. Aunque en Internet se imponen los sistemas de resolución extrajudicial de conflictos, como un mecanismo más ágil para proporcionar soluciones adecuadas, rápidas y seguras más adaptadas al medio en el que se opera; (iii) y, por último, la responsabilidad de los prestadores de servicios de la sociedad de la información por los servicios prestados, normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario. Así, se nos plantean dudas sobre las obligaciones legales de un empresario que crea un negocio virtual, un portal temático, una startup, etc. Igualmente, debemos saber qué tipo de responsabilidades adquieren los grandes como Google, Youtube o Facebook, por albergar contenidos proporcionados por usuarios de la red, a través de los cuales se podría ver vulnerado nuestro honor, intimidad o propia imagen, por facilitar enlaces a otros contenidos o incluyan en sus buscadores nuestros datos de carácter personal, etc. Todas estas cuestiones deben ser resueltas en aplicación de la normativa específica en estas materias, y su interpretación será la clave para el éxito o el fracaso de los operadores en Internet.